Cierra el Registro de Aceptaciones Impagadas
El Tribuna de Defensa de la Competencia (TDC), mediante resolución
de 8 de febrero de 2005, dictada en el expediente A335/03, ha acordado
que el acuerdo notificado por el Centro de Cooperación Interbancaria sobre las Normas de Gestión y Funcionamiento del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) en su redacción actual es una práctica restrictiva de la competencia, comprendida en la prohibición del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y no puede ser objeto de una autorización singular. Consecuencia de ello insta al CCI a que cese en sus actividades en el plazo máximo de 15 días.
El TDC conminó al RAI,
en el Fundamento de Derecho 6º de la Resolución de 9 de septiembre de 2002, a adoptar una serie de medidas, y le impuso un plazo de 6 meses para la adopción de las mismas. Esas mediadas consistían en:
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No mantener más allá de tres meses anotaciones de saldo cero.
- El registro sólo contendrá los datos del librador para que el deudor inscrito puede ejercitar sus derechos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
- Incluir en los contratos con los acreedores una clausula que f
aculta a la entidad del acreedor a actuar por su cuenta e interés.
- El acceso irrestricto a la información contenida en los ficheros a otras empresas de gestión de bases de datos de impagados.
El RAI cumplió con los dos primeros requisitos, y el último no lo implemento alegando que
infringiría las normas reguladoras del tratamiento de datos personales
El TDC considera los registros de morosos como una forma de concertación entre empresarios de un mismo sector para transmitirse información sobre sus clientes, que puede servir para condicionar su estrategia comercial, por lo que su constitución se encuentra entre las prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC. No obstante, los registros de morosos y en este caso el RAI, pueden cumplir una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil, por lo que son susceptibles de autorización al amparo del artículo 3 de la LDC, siempre que cumplan determinados requisitos.
El problema resulta entonces de la necesidad de autorización para el normal funcionamiento del mercado, y el TDC al haber constatado que las prácticas del RAI, a pesar del plazo acordado para su adaptación a las condiciones de la anterior resolución, continuan contraviniendo lo estipulado en la autorización considera oportuno ordenar el cierre del registro.
¿Que pasará con los datos contenidos en los ficheros del RAI?.
Es una pregunta que de momento no tiene respuesta, en principio los datos no deberían ser accesibles a las consultas de las entidades, que deberán acudir a ficheros de terceros (como ASNEF o BADEXCUG) para comprobar la solvencia patrimonial de los clientes. Los datos no se destruiran y quedarán conservados, pero bloqueado su acceso durante el periodo marcado en la LOPD (artículos 19 y 47 ).
Mientras tanto, el Centro de Cooperación Interbancaria, CCI, titular del fichero del RAI, ha anuciado su decisión de recurrir la resolución del TDC, para continuar operando en el sector de acuerdo a las condiciones actuales del servicio. David Maeztu Lacalle
Departamento de Nuevas Tecnologías
2005. Bufete de Abogados Ruiz de Palacios y Asociados
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